Tramitar Licencia Turística en Valencia

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Nueva normativa de Viviendas Turísticas en la Comunitat Valenciana:

El Consell ha aprobado el nuevo decreto ley de Viviendas Turísticas que introduce cambios significativos en la regulación de viviendas de uso turístico. A partir del 8 de agosto de 2024, se establecen nuevas reglas para la ubicación, registro, comercialización y gestión de estos alojamientos.

Puntos clave a tener en cuenta:

  1. Ubicación y Registro: Es fundamental comunicar la localización exacta del activo y la referencia catastral de la vivienda (plazo hasta diciembre 2024), junto con el número de inscripción en el Registro de Turismo.
  2. Comercialización de 10 días o menos, uso turístico: Se establece un límite de 10 días de alquiler a un mismo arrendatario para ser considerada turística, diferenciándola del alquiler de temporada. Además, está prohibido alquilar por habitaciones.
  3. Categorías de viviendas: Se establecen tres categorías según la fecha de inscripción en el Registro, , cada una con requisitos específicos y plazos de adaptación.
    1. Viviendas inscritas antes de la Ley 15/2018: mantendrán su inscripción en los mismos términos en que las obtenían.
    2. Viviendas inscritas después de la Ley 15/2018: mantendrán su inscripción, pero tienen un plazo de cinco años para adaptarse a los requisitos de calidad de servicio y en 2030 tendrán que renovar la declaración responsable con la aprobación del nuevo informe de compatibilidad urbanística.
    3. Viviendas inscritas a partir del 8 de agosto de 2024: quedarán inmersas en el nuevo régimen de manera que también tendrán que renovar su declaración responsable cada cinco años con la aprobación del informe de incompatibilidad urbanística, así como de certificado vigente de su comunidad de propietarios.
  4. Validez y Requisitos: La inscripción es válida por 5 años, con requisitos específicos para cada categoría.
  5. Comunidades de Vecinos: Tienen derecho a decidir sobre el uso turístico, a menos que sus estatutos lo prohíban (necesario que los estatutos de la Comunidad de Vecinos no PROHIBA la vivienda de uso turístico). Este requisito NO será necesario para las inscritas con anterioridad a este decreto.
  6. Transmisión de la Vivienda: La venta de la vivienda cancela la inscripción, requiriendo un nuevo trámite.
  7. Sanciones: Se endurecen las sanciones por incumplimiento, eliminando las sanciones leves y estableciendo multas desde 10.000€ hasta 600.000€.
  8. Responsabilidad: Los titulares son responsables subsidiarios de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina.
  9. Mayor competencia a los Ayuntamientos: Se les otorga mayor capacidad para limitar el número de viviendas turísticas, inspeccionar y sancionar.
  10. Compatibilidad Urbanística: Cabe documento alternativo emitido por ECUV equivalente a compatibilidad urbanística.
  11. Licencias y Certificados: Se exige licencia de primera. ocupación o equivalente, además del Certificado Energético.
  12. Locales de Uso Terciario: Se flexibilizan los criterios para viviendas turísticas en estos locales.
  13. Criterios Adicionales: La administración puede establecer criterios de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad. Actualmente, se prohíben los cajetines en la vía pública y se exige atención telefónica 24h.  Además, los apartamentos turísticos contarán con un plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o instrucciones de emergencia en varios idiomas.
  14. Normas Internas: Se refuerza el cumplimiento de las normas internas de la vivienda, permitiendo el desalojo por incumplimiento del huésped.
  15. Régimen Transitorio: Se establece un periodo de adaptación y la obligación de renovar la inscripción cada 5 años.

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¿Tienes dudas o quieres ampliar información? Consulta el texto completo del decreto en el DOGV.