¿Cuáles son las obligaciones y los deberes de los propietarios de las viviendas turísticas?

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2.1. Inscripción de las viviendas turísticas en el correspondiente Registro de viviendas
turísticas

Hay que presentar en el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde radiquen las viviendas el impreso normalizado previsto en el Anexo II del Reglamento, en el que se aportarán los siguientes documentos o datos:

  • Comunicación del interesado de que va a destinar la vivienda al uso turístico.
  • Indicar su dirección, número de plazas y cuantos requisitos sean necesarios para su clasificación en la categoría superior, primera o estándar.
  • Declaración responsable del interesado en la que expresamente dejará constancia de la disponibilidad del inmueble y de que en la vivienda concurren los requisitos exigidos por este decreto para su clasificación en la categoría solicitada.
  • Aportar documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del
    interesado, salvo autorización expresa a la Administración para que pueda recabar sus datos de identidad personal.
  • Aportar documentación sobre la vivienda: licencia de ocupación o, en su defecto, declarar que dispone de ella
  • Indicar el número de referencia catastral

2.2. Altas y modificaciones en el Registro

Las declaraciones de inicio de actividad deberán realizarse con carácter previo al mismo, debiendo comenzar la actividad en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la comunicación.

Por su parte, las modificaciones deberán notificarse una vez realizadas, y el cierre de la actividad debe notificarse en los quince días siguientes a producirse.

Tal y como describe la Ley 39/2015, la tramitación puede efectuarse de varias formas:

  • Presencial. – Presentando la declaración ante el Registro del Servicio Territorial Provincial de Turismo, ante los correspondientes de los órganos administrativos de la Administración del Estado, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Correo. – Ante cualquier oficina de Correos, con el sobre abierto para que pueda estamparse el sello y fecha de solicitud, en el impreso y en la copia.
  • Internet. – Con certificado electrónico o DNI electrónico a través del siguiente procedimiento

La presentación de la declaración permite el inicio de la actividad.

Sin embargo, el Servicio Territorial de Turismo puede requerir, si encuentra omisiones o incorrecciones, la subsanación de las mismas. En el caso de encontrar dichas omisiones de entidad suficiente, se puede acordar la imposibilidad de continuar la actividad.

La inscripción es gratuita.

2.3 Publicidad y distintivos de la vivienda turística

La publicidad, la oferta y la gestión de las viviendas turísticas se debe ajustar a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando al cliente o usuario información suficiente sobre las características de aquellas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y del usuario.

La publicidad que se efectúe de las viviendas turísticas inscritas deberá incluir, obligatoriamente, los números de registro de las citadas viviendas y sus categorías. El cumplimiento de esta obligación en materia de publicidad será objeto de especial vigilancia en el supuesto de que la publicidad se efectúe a través de los servicios de la sociedad de la información, siendo responsables solidarios los titulares de los canales de publicidad o comercialización de su inclusión y de la veracidad de los datos incluidos en sus medios.

Las viviendas turísticas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro.

Estos distintivos vienen regulados por el Decreto 2/2017, de 24 de enero, que establece sus características concretas:

Debe ser un vinilo adhesivo de color rojo Pantone 485, tendrá unas medidas de 200×276 mm, de unas 6 micras y cortado mediante plóter con esquinas de radio de 10 mm, en cuya parte superior debe constar el número de inscripción en el Registro de cada alojamiento, con el contorno perfilado de llavero en forma de casa, y deben contar con el logotipo institucional Comunitat Valenciana.

AVISO: Si necesitas tu distintivo ponte en contacto con nosotros

2.4 Entrega de las viviendas turísticas a sus usuarios

Los propietarios deben mantener las viviendas turísticas en perfecto estado de habitabilidad, en concordancia con su categoría y con la descripción hecha a la Administración Turística, y cuando vayan a ocuparla los usuarios deberá estar en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y prestación de servicios, con suministros e instalaciones en funcionamiento.

Los usuarios están obligados a respetar las instalaciones, tanto de las viviendas turísticas como de los elementos comunes del edificio en el que se ubiquen, restituyéndolas en su estado original.

El incumplimiento de dichas prohibiciones podrá constituir causa de resolución del contrato de alojamiento turístico, previa advertencia entre las partes y sin perjuicio de aquellas otras que en su caso pudieran pactar.

2.5 Eficiencia energética

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, establece la necesidad de obtener el Certificado de Eficiencia Energética, entre otros, de las viviendas que se dediquen al alquiler.

El Procedimiento básico que se define en el mencionado Real Decreto, excluye de la obligación del certificado (artículo 2.g) a las viviendas cuyo uso sea inferior a los cuatro meses anuales, o en las que el consumo de energía es inferior al 25% de un consumo que resultaría de todo el año.

Dicho certificado debe realizarse por técnico competente y registrarse en la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). La vigencia del Certificado es de diez años, y debe estar a disposición del usuario de la vivienda.

2.6 Obtención de las hojas de reclamaciones y del cartel preceptivo

Los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas turísticas han de adquirir en los Servicios Territoriales de Comercio y Consumo, previo abono de las tasas las hojas de reclamaciones. Para adquirir el cartel preceptivo indicativo de la existencia de las hojas de reclamaciones, puede acceder al siguiente enlace.

2.7 Libro registro de los usuarios de los apartamentos turísticos

El Decreto 1513/1959 de 18 de agosto, establece la obligación, para los establecimientos de hostelería, de llevar un libro registro de viajeros; dicha obligación se amplía a otras modalidades de alojamientos, como los apartamentos turísticos, por el Decreto 393/1974 de 7 de febrero.

La Orden INT/1922/2003 de 3 de julio, establece la obligación, de la preparación de libros registro y partes de entrada de viajeros, a los establecimientos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

En el Anexo de dicha Orden se tiene el modelo de “parte de entrada de viajeros”, que debe firmar el viajero y sellar el establecimiento, donde se reflejan los datos del viajero y del establecimiento a aportar.

Los partes de entrada de viajeros se deberán presentar, dentro de las veinticuatro siguientes horas al comienzo del alojamiento, ante la Comisaría de Policía o el Puesto de la Guardia Civil, por uno de los siguientes sistemas:

  • Presencial
  • Fax
  • Internet – Utilizando el siguiente enlace

Los partes de entrada, una vez cumplimentados, conformarán un libro registro (de entre 100 y 500 partes) que debe quedará en el establecimiento por un plazo no inferior a tres años, a contar desde la última de las hojas que lo integran.

Dicho libro estará, en todo momento, a disposición de los miembros de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad.

2.8 Obligaciones de los propietarios y de los usuarios de la vivienda turística frente
a la Comunidad de Propietarios

A. Las normas de la Comunidad de Propietarios

El cumplimiento estricto de las pautas y requisitos que establece la normativa en materia de turismo y en particular el Decreto 92/2009, no siempre será suficiente para poder explotar legalmente una determinada vivienda como turística. Otras normas públicas o privadas pueden limitar e incluso impedir esa actividad en un determinado ámbito.

Por ello, en las viviendas ubicadas en un edificio en régimen de propiedad horizontal, antes de iniciar la actividad será esencial comprobar que las normas comunitarias y en particular los Estatutos, no prohíben o limitan las cesiones de los departamentos con fines turísticos.

Cualquier propietario, si no dispone de ellos, puede solicitar los estatutos al administrador de la finca o bien pedirlos al Registro de la Propiedad en el que esté inscrito el edificio.

Como norma general, solo una norma contenida en los Estatutos y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, podrá prohibir el uso de una vivienda como turística desde el punto de vista de la propiedad horizontal. Cuestión distinta será, como luego veremos, que otro tipo de normas administrativas, distintas a las emanadas de la autoridad en materia de turismo, puedan también establecer límites o impedir dicho uso.

B. El cumplimiento de las normas comunitarias y su notificación al usuario.

Según establece el artículo 16.2 del decreto 92/2009, en el precio de la vivienda turística, salvo especificación expresa o pacto en contrario, queda incluido el uso de los elementos comunes y accesorios de los inmuebles, entre los que se mencionan las piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes o parques infantiles.

El mismo artículo 16.2 recalca que “la utilización de estos elementos se someterá a las normas de uso de la comunidad de propietarios”.

Y, por otra parte, el artículo 9.3 recuerda que “los usuarios respetarán las instalaciones, tanto de las viviendas turísticas como de los elementos comunes del edificio”.

Consecuencia de todo lo anterior es que el propietario deberá informar a los usuarios de las normas básicas que puedan afectar al uso de la vivienda o de los elementos comunes, preferiblemente facilitándoles un folleto que resuma dichas obligaciones o limitaciones o incluso poniendo a su disposición copia íntegra de las mismas y poniéndolas en la vivienda en un sitio visible.

Esas normas comunitarias pueden estar contenidas en los Estatutos, en el Reglamento o Normas de Régimen Interior, o incluso en Acuerdos aislados de la Junta de Propietarios. El propietario debe informarse de la posible existencia de todas esas normas y comunicarla al usuario en cuanto puedan afectar a la correcta utilización de los elementos comunes o de la propia vivienda. A modo de ejemplo podemos citar los horarios de uso de la piscina, de zonas de juego o de parques infantiles; horario para sacar basuras y lugar de depósito; tendido de ropa; emisiones sonoras; uso de ascensores, etc…

C. La responsabilidad del propietario frente a la Comunidad.

El propietario de la vivienda puede ser responsable frente a la Comunidad tanto de las infracciones que él mismo pueda cometer directamente como de aquellas que pudieran cometer los usuarios de su vivienda (artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal).

En consecuencia, el propietario tiene una especial obligación de vigilancia de lasconductas de esos usuarios y de diligencia en lo que se refiere a advertencias o apercibimientos a los usuarios infractores.

Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que, según señala el artículo 19 del Decreto regulador 92/2009, pudiera imponer la administración competente en materia de turismo como consecuencia de la infracción de las pautas establecidas en dicho Decreto.

2.9 Cumplimiento de la normativa de protección de datos

Los datos personales tratados y recabados durante la explotación de la actividad deberán ser:

  • tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el huésped;
  • recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;
  • adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados;
  • mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales;
  • tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

En base a lo anterior, los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas, en el momento en que estos se obtengan los datos de los huéspedes, deberán facilitar toda la información indicada a continuación:

  1. la identidad y los datos de contacto de la persona jurídica responsable del tratamiento y, en su caso, de su representante;
  2. los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  3. los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  4. los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero;
  5. los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  6. en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional.

Además de toda esta información, se deberá facilitar al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

  1. el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  2. la existencia del derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los mismos.

Por último, los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas deberán en cada caso, velar con el cumplimiento del registro de actividades que marca el art. 30 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

2.10 Obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales de los arrendadores, y obligaciones laborales de los arrendadores como empleadores de las personas que acudan a limpiar la vivienda y a prestar el resto de servicios propios ofertados, o como contratistas de las empresas a las que encomiendan la prestación de tales servicios. Consultar el siguiente enlace.