Régimen sancionador de los propietarios cedentes

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Infracciones de viviendas turísticas

El artículo 19 del Reglamento establece que las infracciones de viviendas turísticas contra lo dispuesto en el mismo serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana, y normas de desarrollo.

Los propietarios de viviendas turísticas deben cuidar de no incurrir en ninguna infracción, prestando especial atención a las siguientes:

Infracciones de viviendas turísticas LEVES:

  • Incumplir la obligación de exhibir el distintivo correspondiente a la vivienda turística inscrita, con su categoría: no exhibir el distintivo de forma visible a su entrada, en el interior o en el exterior de la vivienda; o exhibir un distintivo que no corresponda a la vivienda.
  • Incorrección en el trato a los clientes o a las clientas.
  • Deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
  • Incumplir el deber de conservar copia de las facturas o cualquier otra documentación.

Infracciones de viviendas turísticas GRAVES:

  • La emisión de publicidad falsa o que induzca a engaño.
  • La deficiente prestación de servicios, o el deterioro de las instalaciones.
  • Carecer de hojas de reclamación a disposición de los clientes y de las clientas, la negativa a facilitarlas o no hacerlo cuando se solicitan, sin causa justificada.
  • La emisión de contratos de cesión del uso de la vivienda turística, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas.
  • El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes de la cesión de vivienda turística acordada.
  • El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación.
  • La percepción de preciossuperiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos.
  • La negativa a expedir factura de cobro.
  • La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones.

Infracciones de viviendas turísticas MUY GRAVES

  • No comunicar al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se halle la vivienda que va a dedicarse al uso turístico de vivienda turística.
  • No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio, así como carecer de la documentación sustancial que deba acompañarse o incorporarse a la antedicha comunicación previa.
  • El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañe grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.
  • El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas.

Las sanciones previstas en la Ley son: apercibimiento y multa de hasta 601 € para las infracciones LEVES; multa de hasta 6.010 €, y suspensión o clausura por un periodo de hasta seis meses, para las infracciones graves; y multa de hasta 90.151,82 €, y clausura o suspensión de hasta tres años.