< Guía de la Vivienda Turística para propietarios
- Introducción
- ¿Qué ES y qué NO es “vivienda turística” en la Comunitat Valenciana?
- ¿Cuáles son las obligaciones y los deberes de los propietarios de las viviendas turísticas?
- Derechos de los propietarios de las viviendas turísticas
- Régimen sancionador de los propietarios cedentes
- Otros trámites de viviendas turísticas exigibles
Infracciones de viviendas turísticas
El artículo 19 del Reglamento establece que las infracciones de viviendas turísticas contra lo dispuesto en el mismo serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana, y normas de desarrollo.
Los propietarios de viviendas turísticas deben cuidar de no incurrir en ninguna infracción, prestando especial atención a las siguientes:
Infracciones de viviendas turísticas LEVES:
- Incumplir la obligación de exhibir el distintivo correspondiente a la vivienda turística inscrita, con su categoría: no exhibir el distintivo de forma visible a su entrada, en el interior o en el exterior de la vivienda; o exhibir un distintivo que no corresponda a la vivienda.
- Incorrección en el trato a los clientes o a las clientas.
- Deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
- Incumplir el deber de conservar copia de las facturas o cualquier otra documentación.
Infracciones de viviendas turísticas GRAVES:
- La emisión de publicidad falsa o que induzca a engaño.
- La deficiente prestación de servicios, o el deterioro de las instalaciones.
- Carecer de hojas de reclamación a disposición de los clientes y de las clientas, la negativa a facilitarlas o no hacerlo cuando se solicitan, sin causa justificada.
- La emisión de contratos de cesión del uso de la vivienda turística, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas.
- El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o demás elementos integrantes de la cesión de vivienda turística acordada.
- El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas o de su cancelación.
- La percepción de preciossuperiores a los publicitados o a los exhibidos, así como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos.
- La negativa a expedir factura de cobro.
- La obstrucción a la labor de la inspección de turismo en el ejercicio de sus funciones.
Infracciones de viviendas turísticas MUY GRAVES
- No comunicar al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se halle la vivienda que va a dedicarse al uso turístico de vivienda turística.
- No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad o no mantenerlos durante su ejercicio, así como carecer de la documentación sustancial que deba acompañarse o incorporarse a la antedicha comunicación previa.
- El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañe grave riesgo para la integridad física o salud de las personas.
- El incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de viviendas turísticas.
Las sanciones previstas en la Ley son: apercibimiento y multa de hasta 601 € para las infracciones LEVES; multa de hasta 6.010 €, y suspensión o clausura por un periodo de hasta seis meses, para las infracciones graves; y multa de hasta 90.151,82 €, y clausura o suspensión de hasta tres años.