Derechos de los propietarios de las viviendas turísticas

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Derechos de viviendas turísticas

3.1.- Derecho a percibir un precio por la cesión de la vivienda turística.

Normativa aplicable: A la cesión de las viviendas turísticas les son de aplicación cuantas previsiones en materia de precios y reservas se efectúan en el Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el régimen de precio y reservas en alojamientos turísticos, salvo pacto en contrario.

Precio. Los precios de mercado vienen ajustados o marcados atendiendo a la oferta y la demanda.

Deben adecuarse a la calidad de los bienes y servicios, y, a falta de especificación expresa o pacto en contrario, han de comprender las reparaciones y suministros necesarios para la utilización de la vivienda turística con arreglo a su destino, incluyendo el uso de los elementos comunes y accesorios de los inmuebles.

En particular, se entenderán comprendidos en el precio la conservación, mantenimiento y reparaciones, a excepción de las que excedan del uso normal y diligente, la recogida de basuras desde la vía pública o recinto especialmente destinado a su depósito, el
suministro de agua, energía eléctrica y combustible, las piscinas, jardines, solanas y terrazas comunes, con los elementos que les sean propios, los parques infantiles y los gastos de comunidad de propietarios.

Los precios se especificarán por vivienda y por todos y cada uno de los demás servicios que se presten.

Publicidad de los precios. Los precios deberán gozar de la máxima publicidad, y figurar en lugares de fácil localización y lectura por el público. Así los clientes han de estar siempre correctamente informados del precio y de los servicios que se incluyen.

Tiempo y lugar de pago del precio. La práctica habitual es el pago antes de la entregade llaves y uso y disfrute de la vivienda, es decir, a la contratación.
A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura.

3.2.- Derecho a exigir depósito.

Los propietarios de vivienda turística podrán exigir el depósito de una cantidad que, salvo pacto en contrario, no será superior a 250 €, por pérdida o deterioro de instalaciones, y por el incremento del número de ocupantes. Ese depósito se hará constar al formalizar el contrato entre el usuario turístico y el propietario cedente del uso. Una vez desocupada la vivienda turística, esta fianza se reintegrará al cliente previas las deducciones que, en su caso, procedan.

3.3.- Derecho en caso de anulación de reservas.

El propietario, titular o empresa gestora de la vivienda turística deberá poner a disposición de los clientes las viviendas que reúnan las características pactadas. Cuando los clientes hubieran reservado viviendas concretas, y el cedente las hubiera confirmado, estará obligado a ponerlas a disposición de aquéllos en la fecha convenida y en caso de anulación por parte del cliente este deberá conocer el porcentaje de devolución de la suma abonada atendiendo al tiempo de antelación en que haya practicado la comunicación de la anulación. Una indemnización que puede rondar entre el 10 o el 100% según lo acordado y en su caso de la legislación citada.

Cuando sea el cedente quien no atienda la reserva por él confirmada, el cliente tendrá derecho a optar entre:
a) Ocupar otra vivienda turística de iguales o superiores características y categoría.
b) U obtener una indemnización por una cantidad igual al doble del anticipo efectuado.

3.4.- Derechos en caso de que la vivienda no fuera ocupada.

Pérdida de reserva y anticipo. Cesará la obligación de reservar la vivienda turística, con pérdida del anticipo en su caso efectuado, cuando no fuera ocupada en el plazo convenido, salvo que dentro de dicho plazo el cliente confirme su llegada de forma indubitada.

3.5.- Derecho a que el cliente-usuario respete las instalaciones.

Los usuarios deben respetar las instalaciones de las viviendas turísticas, así como los elementos comunes del edificio, debiendo restituirlas en su estado original al término de la cesión de la vivienda turística.

3.6.- Derecho a resolver el contrato si el cliente-usuario incurre en alguna de las CAUSAS DE RESOLUCIÓN siguientes:

a) La utilización de la vivienda turística y/o la pernocta en la misma de un número de usuarios superior al de la capacidad máxima del alojamiento o, en su caso, de la que se hubiese fijado en el contrato.
b) La cesión a terceros del uso de la vivienda turística.
c) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble.