¿Qué es y qué no es vivienda turística en la Comunitat Valenciana?

< Guía de la Vivienda Turística para propietarios

¿Qué es una vivienda turística?

En la Comunitat Valencia se consideran viviendas turísticas los inmuebles que cumplan los requisitos siguientes:

    1. Denominados “apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, cualquiera que sea su tipología”.
    2. Cuyo uso se ceda:
      – mediante precio
      – con habitualidad,
      – en condiciones de inmediata disponibilidad,
      – con fines turísticos, vacacionales o de ocio
    3. Se presume la habitualidad cuando concurra respecto al inmueble alguna de las circunstancias siguientes:
      a) Ser cedido para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas
      b) Ser puesto a disposición de los usuarios turísticos directamente por sus propietarios o titulares, con independencia de cuál sea el periodo de tiempo contratado, siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera como los de limpieza del inmueble, cambio de lencería de la vivienda (toallas, sábanas, fundas nórdicas, paños de cocina, etc.), custodia de maletas, lavandería, reparaciones y mantenimiento, o similares
      c) O cuando se utilicen canales de comercialización turística, como operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías

No son viviendas turísticas y están exceptuados de la aplicación del Reglamento

No son viviendas turísticas y están exceptuados de la aplicación del Reglamento:

  1. Las viviendas que se arrienden por temporada según lo establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, para uso distinto al turístico, vacacional o de ocio.
  2. Los establecimientos denominados “hotel-apartamento” definidos por el DECRETO 75/2015, de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana.
  3. Las unidades o módulos tipo cabaña, bungalow o ‘mobil-home’ que se instalen en los campamentos de turismo, del DECRETO 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunitat Valenciana.

Tipología de las viviendas turísticas: apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares

El Reglamento no da una definición de apartamento, villa, chalé y bungalow, pero sí en el Diccionario de la lengua española de la RAE, y en otros diccionarios:

Apartamento: Piso pequeño para vivir. Vivienda unifamiliar en un edificio de varios pisos, generalmente constituida por una o dos habitaciones, cocina y baño.

Villa: Casa de recreo situada aisladamente en el campo. Casa con jardín en el campo, generalmente aislada de otras y utilizada para pasar temporadas de descanso o de recreo.

Chalé: Edificio de una o pocas plantas, con jardín, destinado especialmente a vivienda unifamiliar. O vivienda unifamiliar con una o varias plantas, generalmente rodeada de terreno ajardinado.

Chalé adosado: Chalé que tiene alguna de sus paredes colindante con otra vivienda de las mismas o similares características.

Bungalow: Casa pequeña de una sola planta, que se suele construir en parajes destinados al descanso.

Y otras viviendas similares, es decir cualesquiera otros inmuebles cerrados y cubiertos que cuentan con la distribución, las instalaciones, los equipamientos y las demás condiciones para ser habitados por personas, y en consecuencia son aptos para destinarse a residencia propia de una o más personas y, en su caso, también de su familia.

Categorías y requisitos de las viviendas turísticas

Las viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana se clasifican en tres categorías: superior, primera y estándar, en función de los requisitos técnicos del Anexo I del repetido Reglamento:

Accesos, comunicaciones y estacionamiento (Anexo I, N.o 1)
– Entrada de clientes
– Ascensores
– Escalera de clientes
– Parking para clientes

Instalaciones y servicios. Ver detalles del Anexo I, N.o 2.

Dimensiones de las viviendas. Ver cuadro detallado del Anexo I, N.o 3.

Dotación de las viviendas (Anexo I, N.o 4). En general todas las viviendas han de estar dotadas de mobiliario, cubertería, menaje, lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad. Todos los dormitorios han de estar dotados de armario, dentro o fuera del mismo. Las viviendas turísticas de categoría superior y primera han de estar dotadas de TV color. La cocina ha de estar dotada como mínimo de dos fogones cuando la capacidad de la vivienda no exceda de 4 plazas, y de tres o más cuando exceda de dicha capacidad, y ha de tener frigorífico, plancha eléctrica, horno/microondas y extractor de humos; las viviendas de categoría superior y primera han de estar dotadas de lavadora automática, y las viviendas de categoría superior, también de lavavajillas.