< Guía de la Vivienda Turística para propietarios
- Introducción
- ¿Qué ES y qué NO es “vivienda turística” en la Comunitat Valenciana?
- ¿Cuáles son las obligaciones y los deberes de los propietarios de las viviendas turísticas?
- Derechos de los propietarios de las viviendas turísticas
- Régimen sancionador de los propietarios cedentes
- Otros trámites de viviendas turísticas exigibles
Más trámites de viviendas turísticas
¿Es suficiente el cumplimiento de los requisitos y trámites que establece el Reglamento regulador de las viviendas turísticas para poder desarrollar legalmente esta actividad, o por el contrario son exigibles, además, otros trámites, permisos o licencias administrativas?
Cualquier actividad susceptible de producir molestias, alterar las condiciones de salubridad del medio ambiente u ocasionar riesgos a las personas o al medio ambiente puede requerir el control administrativo para su legal ejercicio, como también lo requiere la apertura de establecimientos públicos.
En definitiva, para desarrollar legalmente determinadas actividades se requerirá un trámite o instrumento administrativo que habilite su ejercicio (“instrumento habilitante”).
Según el tipo de actividad y sus características, ese “instrumento habilitante” puede consistir en una comunicación del interesado a la administración (comunicación de actividades inocuas o declaración responsable) o bien en una resolución administrativa previa (autorización o licencia).
El simple arrendamiento de una vivienda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos no requiere de un “instrumento habilitante” especial, más allá de disponer de la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia municipal de ocupación.
Pero, por lo que a las viviendas turísticas se refiere, el hecho de que puedan prestar servicios propios de la industria hostelera o cualquier otra circunstancia, puede implicar que el Ayuntamiento en cuestión exija un control específico de dicha actividad, distinto y además del control propio de la administración competente en materia de turismo.
Según las normas u ordenanzas que rijan en cada municipio en materia de actividades, el Ayuntamiento podrá exigir o no ese control o “instrumento habilitante” y podrá hacerlo en la forma más simple y rápida, mediante comunicación previa o declaración responsable, o bien exigiendo la expresa licencia o autorización administrativa expresa como requisito previo para el legal desarrollo de la actividad.
En algunos municipios las ordenanzas podrán limitar o incluso prohibir el desarrollo de esta actividad en determinadas zonas o inmuebles o restringirla en función de la ubicación de la vivienda dentro del propio edificio (por ejemplo, cuando en el edificio existan viviendas destinadas a residencia habitual al mismo nivel o por debajo de la que se pretende explotar como turística).
En consecuencia, cualquier propietario que pretenda destinar su inmueble en régimen de vivienda turística, además de cumplir los trámites y requisitos previstos en el Decreto 92/2009 regulador de las viviendas turísticas, deberá asesorarse acerca de su viabilidad desde el punto de vista de la normativa municipal y sobre la necesidad de cumplimentar ante el Ayuntamiento los trámites que según dicha normativa sean exigibles.
También, como se ha dicho, deberá comprobar la viabilidad de la explotación de acuerdo con las normas que rijan la comunidad de propietarios a la que la vivienda pertenezca (estatutos o reglamento de régimen interior).